lunes, 10 de febrero de 2014

Educacion

INTRODUCCION En este tema analizaremos la historia de la educación y forma de educación en otras partes del mundo, en las cuales son muy diferentes y cada una tiene cierta costumbre de cumplir o de llevar a cabo una normalidad o régimen de estudio diario. También analizaremos los diferentes artículos los cuales nos explican sus ventajas y nos ayudan a comprender mejor todo lo que nos ayuda saber sobre la historia de la educación. DESARROLLO Historia de la educación La historia de la educación se ciñe a la división de las edades del hombre. En los inicios de la Edad Antigua hay que situar las concepciones y prácticas educativas de las culturas india, china, egipcia y hebrea. Durante el primer milenio a.C. se desarrollan las diferentes paideias griegas (arcaica, espartana, ateniense y helenística). El mundo romano asimila el helenismo también en el terreno docente, en especial gracias a Cicerón quien fue el principal impulsor de la llamada humanitas romana. El fin del Imperio romano de Occidente (476) marca el final del mundo antiguo y el inicio de la Edad Media. Se fija el final de esta edad en la caída de Constantinopla en 1453 (o bien en 1492, descubrimiento de América). El cristianismo, nacido y extendido por el Imperio romano, asume la labor de mantener el legado clásico, tamizado, filtrado por la doctrina cristiana. Educación en la antigua India Es necesario ubicar en su contexto histórico, religioso y cultural los conceptos de educación, contenidos y agentes educativos de la antigua civilización de la India. Ésta se inicia con la emigración de los pueblos arios desde las estepas de Asia central a las orillas de los ríos Indo y Ganges, en torno al año 2.000 a. C. Es en estos momentos cuando se forma la sociedad decastas que pervive en la actualidad: los brahmanes o sacerdotes en la cúspide, los kchatrias o guerreros a continuación, los vanysias que engloban a los artesanos, comerciantes y campesinos, y en la base, los sudras o siervos; excluidos, queda la casta de los parias, los intocables. Educación en la antigua China La aparición y difusión del pensamiento de Confucio, en el siglo VI a. C., divide la historia de China en dos grandes etapas. La época preconfuciana, desde los orígenes de esta cultura asiática en el siglo XV a. C., estuvo marcada por las grandes dinastías Chang y Chou, así como por el feudalismo como estructura social y política. Confucio no fue un personaje aislado en la historia china, pertenecía a la escuela de pensamiento "los Letrados" (siglos VII -III a. C.), que tuvo sus mejores representantes en Confucio y en su discípulo Mencio (siglo IV a. C.). A grandes rasgos, esta escuela y, por tanto, el confucianismo, se caracterizan por un abrumador sentido burocrático, por la defensa de un orden social y moral basado en la autoridad, la jerarquía, el conservadurismo, el formalismo ritual y el pragmatismo. Caracteres que dieron lugar a un modelo de conducta propio de las gentes de aquel país que destacan por su paciencia, su cortesía y por lo meticulosos que eran. Además del pensamiento confuciano, el pueblo chino tuvo otra gran corriente de pensamiento que fue el taoísmo, aunque no tuvo consecuencias en el terreno educativo. El confucianismo y su visión del mundo determinan las características, los objetivos y los contenidos de la educación en la antigua China hasta bien entrado el siglo XX y hasta el gran cambio cultural, social y económico que supuso la revolución marxista y el largo gobierno de Mao Zedong. En la concepción clásica, el cosmos se articula en la armonía del Cielo, el Hombre y la Tierra; el Emperador, que recibe el Mandato del Cielo, vela por el mantenimiento de este equilibrio. Educación en el antiguo Egipto Egipto, es reconocido como cuna común de la cultura y de la instrucción. Los egipcios creían en la inmortalidad del alma y pensaban que volvían a habitar de nuevo en los cuerpos que embalsamaban. Dicha doctrina se halla contenida en los libros Herméticos, cuyo contenido eran himnos y cánticos sagrados y versaban sobre los conocimientos humanos. Todo templo egipcio debía poseer un ejemplar. Los egipcios apreciaron siempre la instrucción, utilizando la ciencia como medio de conquista de honores y fortuna. El no letrado era considerado como una bestia de carga, es decir, un esclavo. La escuela era llamada casa de instrucción; el programa de estudios abarcaba: religión, urbanidad, lectura, escritura, cálculo, natación y gimnasia. En ellas se enseñaba escritura de carácter hieráticos y demóticos, dibujo, contabilidad, redacción literaria y geometría práctica. El paso de la escuela elemental a la superior se determinaba por un examen. Los estudios superiores tenían carácter técnico y profesional. Los maestros pertenecían generalmente a la casta de los sacerdotes y tenían como misión mantener su supremacía y autoridad de casta superior y la sumisión de las castas inferiores. Hasta los cuatro años se entretenían únicamente con juguetes. Desde sus primeros años iban descalzos y con la cabeza rapada. La madre le inculcaba las lecciones de religión y moral. El modo de enseñar era completamente rutinario. Los escolares disponían de un silabario donde aparecían ordenados los signos usuales con su pronunciación y su significado. Los aprendían de memoria, los copiaban y cuando los distinguían sabían más o menos leer y escribir. El maestro supervisaba los ejercicios rectificando errores en el dibujo y la ortografía.La geometría y astronomía, resaltaron entre las ciencias. Aunque con similares alcances lo hicieron las artes la pintura y la arquitectura. Educación en la antigua Grecia En la civilización de la antigua Grecia se distinguen cuatro modelos o paideias educativas: la arcaica, entre los siglos VIII y VI a. C. , la espartana y la ateniense, que centran el periodo clásico, del siglo VI a. C. al IV a. C., y la enkiklios paideia helenística que se sitúa en el mundo helenístico creado por Alejandro Magno, que convirtió la lengua y culturas griegas en koiné delMediterráneo oriental durante la dominación romana y el periodo bizantino. Paideia arcaica La paideia arcaica surge durante la formación del mundo griego, asimiladas las civilizaciones anteriores minoica y micéncia de la primera mitad del segundo milenio a.C., y superadas las llamadas Edades Oscuras de transición del segundo al primer milenio. Entre los siglos VIII y VI a. C. se gesta la cultura griega y se extiende por la ribera del Mar Mediterráneo desde las costas del Asia Menor hasta los confines occidentales (Iberia) del mundo conocido gracias a la labor comercial. Las colonias griegas aparecen en las costas del norte de África, la península Ibérica y en el sur de Italia (la Magna Grecia). En estos albores del primer milenio a.C., Homero y Hesíodo crean la paidea arcaica que servirá de inspiración a modelos posteriores. Homero, en sus obras la Ilíada y la Odisea, crea el ideal perfecto de la educación, la kalokagathía (del griego kalós: bello, y de agathós: bueno) que establece la armonía entre la educación física, corporal, y la educación espiritual -intelectual y moral del alma-. Esta areté se basa en la imitación "mimesis" del paradigma de los dioses y héroes. En la areté física, la gimnástica cultiva el cuerpo mediante la práctica deportiva, los ejercicios físicos y el manejo de las armas, sin olvidar la dimensión técnica, techné, de la formación, el aprendizaje de un oficio, la aplicación práctica de los conceptos y virtudes transmitidos por la enseñanza. En la antigua Polis. En la antigua polis de Esparta la educación pretendía formar a los ciudadanos en las destrezas de la guerra y en la participación en la vida civil y política de la ciudad. El ideal de hombre a formar se basaba en la obediencia, la disciplina, la templanza, la sobriedad, la austeridad en la vida cotidiana y la resistencia al dolor y al sufrimiento. Aquellos espartanos que conseguían disciplinar el alma y el cuerpo en este modelo, desarrollaban un sentimiento de honor, una especie de orgullo de casta social y de patria, que se manifestaba en conductas llenas de lealtad y fidelidad mutua, de respeto y veneración a los ancianos. Estos objetivos educativos adquieren significado cuando se enmarcan en el contexto social e histórico de Esparta. Este modelo educativo se aplicaba solamente a unas 9.000 personas, una minoría que disfrutaba de derechos civiles y políticos gracias a que eran los descendientes de los dorios que invadieron y conquistaron Laconia, el valle del río Eurotas, en el siglo X a. C., y sometieron a la esclavitud a sus habitantes aqueos y mesenios. Estos esclavos o ilotas, eran junto a los periecos -los trabajadores libres que se dedicaban al comercio, a la artesanía y a la agricultura- la mayoría de la población y, sin embargo, carecían de derechos y estaban sometidos a la minoría espartana que habitaba el interior de la polis. Durante los siglos VIII y VII a. C.estallaron las Guerras mesenias en las que los ilotas se rebelaron sin éxito. Los espartanos, ante estas experiencias, desarrollaron un Estado militar y una estructura social y educativa basada en el adiestramiento en el manejo de las armas, en las virtudes de obediencia, austeridad y disciplina propias del guerrero; trataban de estar alertas y preparados ante cualquier levantamiento de sus esclavos; posteriormente, esta preparación convertiría a Esparta en potencia hegemónica de Grecia durante las guerras contra los persas. Se completaba con una educación moral y cívica que, llegada la edad adulta, les permitía incorporarse a la vida ciudadana y política. Formaban parte de la minoría que regía los destinos de Esparta en las diversas instituciones políticas: los Éforos, que ejercían el poder ejecutivo y elegía la Diarquía o dos reyes; la Gerusía o consejo de ancianos que proponía leyes y decisiones a la Apella, la asamblea popular de varones adultos. Esta doble vertiente, militar y cívica, reducía la formación intelectual a un aprendizaje elemental de la lectura, de la escritura, del cálculo y a la memorización de las obras de Homero; un exceso en estos contenidos podía dañar el espíritu de obediencia que debe guiar a un guerrero. Como tenían a una masa de esclavos y trabajadores a su servicio, los espartanos despreciaban y rechazaban de manera absoluta el aprendizaje y la práctica de oficios y artes mecánicas. Paideia ateniense Atenas representa el origen de la democracia, el esplendor de la civilización griega durante el siglo V a. C., época en la que crearon sus obras los grandes filósofos Sócrates y Platón, lostrágicos Esquilo, Sófocles y Eurípides, los historiadores Tucídides y Heródoto y el escultor Fidias. El modelo educativo ateniense resume aportaciones de las diversas paideias griegas; de la homérica recibe el enfoque aristocrático concebido como nobleza espiritual más que de grupo social, de una areté de doble vertiente, espiritual y física, extendida a todos los ciudadanos. Hesíodo amplía el carácter democrático que debe tener la educación, un derecho y una obligación para todos los ciudadanos, cuyo trabajo privado, en su ámbito profesional se valora por su importancia en la construcción de la comunidad, de la polis. De esta raíz popular deriva el concepto de justicia -diké- como ley o derecho elaborado por el conjunto de ciudadanos; cualquier violación de la ley -el desprecio del derecho- causa una honda perturbación en el ámbito privado de la persona y en la sociedad. Atenas toma de Esparta el sentido comunitario que impregna la educación y la vida cotidiana de los espartanos que cumplen con agrado y obediencia sus deberes en la gestión pública de los asuntos de la polis. De la paidea jónica nace en Atenas el concepto de libertad ciudadana, de una educación cívica y política que ha de formar buenos ciudadanos mediante elethos (carácter) de respeto a la ley surgida, elaborada, por la comunidad. A todas estas aportaciones previas, los atenienses suman su búsqueda del equilibrio entre la comunidad y el individuo, y una educación cívica que fomente la honestidad, la decencia y el respeto de las leyes de la polis. No hay que olvidar que, pese al avance que supuso la democracia ateniense, solo disfrutaban de derechos cívicos y políticos los ciudadanos, y éstos eran una minoría que excluía a los extranjeros o metecos, a las mujeres y a la masa de esclavos que trabajaban para sus democráticos amos. Las nómoi, las leyes que elaboran los ciudadanos para proteger el bien común, son el fundamento de la vida política ateniense y, por tanto, de la educación. En las escuelas elementales, en los gimnasios y en los simposios -banquetes donde los ancianos transmitían la sabiduría a los jóvenes-, en todas estas instituciones educativas se pretendía formar buenos ciudadanos educados en el respeto y la comprensión de la ley, debían conocer y entender los motivos que justificaban y convertían en sagradas las leyes: el Estado descansaba en el libre sometimiento de los ciudadanos a las leyes que la comunidad elaboraba a través de la participación en el gobierno de la polis. Fundamental era el objetivo de comprender los conceptos de eunomía, isonomía y eukosmía; el ciudadano debía comprender que las leyes eran buenas, las mejores (eunomía) porque se basaban en la justicia (diké), era leyes justas para todos los ciudadanos, ellos habían participado en su creación. Enkiklios paideia helenística A la decadencia de la polis en el siglo IV le siguió el esplendor del helenismo en todo el ámbito del Mediterráneo oriental. Alejandro Magno, entre el 332 a. C. y el 323 a. C., conquista Grecia y crea un inmenso imperio desde el río Nilo hasta el río Indo; a su pronta muerte, sus generales se reparten sus dominios y nacen los reinos helenísticos en los que la lengua griega se convierte en koiné, lingua franca y de cultura. Cuando Roma domina estos territorios, la cultura griega se convierte en referencia de civilización y refinamiento para las élites romanas, los artistas copian las esculturas de Fidias, Praxíteles o Mirón (copias que hoy se catalogarían de plagio y, sin embargo, son las únicas que nos han llegado a la actualidad, nos permiten admirar la belleza y grandiosidad de la escultura griega), aprenden la lengua griega, admiran la filosofía platónica y aristotélica, las escuelas cínicas y estoicas. También el modelo educativo griego, en especial de su etapa final helenística influye en Roma, Cicerón será quien adapte la paideia griega a la humanitas romana. La crianza, o trophé, del nacimiento hasta los 7 años de edad, se realiza en el hogar. La madre, en ocasiones un aya o nodriza, o un pedagogo, enseñan al párvulo (népios) las costumbres griegas y las virtudes morales. Una vez se entra en la adolescencia, en la efebía para los atenienses, entre los 16 y 20 años, la melestrenia para los espartanos de 18 a 20 años, el alumno recibe la enkiklios paideia, el núcleo fundamental de la formación y la cultura que le guiará durante su vida. Amplia los contenidos de la educación infantil y aporta nuevas materias de mayor complejidad, pero sigue bajo el concepto de la kalokagathía homérica, la areté física y la areté espiritual. En el gimnasio continúa el aprendizaje del penthatlón, en la palestra aprende los secretos de la lucha, del manejo de las armas y el arte de la equitación, conjunto de disciplinas que se conoce como pancration. La areté espiritual se centra en una amplia y profunda formación intelectual en unas materias organizadas y estructuradas en dos grupos que, en la Edad Media cristiana, constituirán el Trivium (gramática, retórica y dialéctica) y el Cuadrivium (aritmética, astronomía, geometría y música). En la gramática se estudia un canon literario que incluye los épicos Homero y Hesíodo, los trágicos Esquilo, Sófocles, Eurípides, los historiadores Heródoto, Tucídides y Jenofonte, los poetas líricosSafo y Píndaro, los 10 oradores áticos y Demóstenes. Practican un método didáctico que se inicia con la lectura y resumen y crítica del texto, seguidos de la exégesis o comentario del maestro, finalmente, el alumno razona su propio juicio crítico (krisis) y practica ejercicios de composición literaria mediante los redacta poemas épicos, líricos, textos teatrales y oratorios. El Humanismo pedagógico (siglo XVI) La Edad Media finaliza en 1453 (caída de Bizancio ante el poder otomano) o 1492 (descubrimiento de América) según la división tradicional de los periodos históricos. Le sucede el Renacimiento y Humanismo durante los siglos XV y XVI, época en la que se pretende recuperar el legado de la civilización clásica de Grecia y Roma. Será en Italia, donde se inicie este proceso en el siglo XV(Quattrocento) y se extenderá a Europa en el XVI. Aunque los humanistas argumentaban contra la Escolástica medieval, en realidad, solamente negaban su etapa final y decadente; en su momento de esplendor (siglo XIII) había conciliado la fe cristiana con el pensamiento aristotélico y anteriormente con el platonismo. El Humanismo se fundamentó en una renovación filológica. Impulsó el estudio del latín y del griego con el objetivo de leer a los clásicos en sus lenguas originales. No se dejó de lado el carácter religioso de la cultura porque el humanismo mantenía sus raíces cristianas, de esta manera, una prioridad filológica fue la restitución de la Biblia a su redacción en latín, griego y arameo, con el fin de superar el filtro de la versión canónica y latina de San Jerónimo (siglo IV): en este camino, destaca la labor del español cardenal Cisneros que impulsó la publicación de la Biblia políglota. Se mantuvo la disputa entre los partidarios de integrar fe y saber pagano, y quienes se oponían, polémica que hundías sus raíces en los escritos de los primeros Padres de la Iglesia (siglos I-IV). Tanto humanistas como la patrística (San Agustín de Hipona en especial), defendían el valor de los saberes clásicos para la fe cristiana, arguían que los sabios paganos habían visto, en su vida y en sus tratados filosóficos y científicos , la verdad, de una manera parcial, con algunos errores, por tanto, si la verdad procede de Dios, los antiguos habían alcanzado, parcialmente, la sabiduría divina. La educación en el humanismo del siglo XVI se entiende con mayor claridad a partir de estos presupuestos cristianos y de recuperación del legado greco-romano, restituido no solamente en su pureza idiomática sino también aumentado en su valoración. La antropología humanista concibe al ser humano como una creación divina a la que Dios ha otorgado la razón o entendimiento y el lenguaje o la palabra, verdadera “chispa divina” que crea la cultura y la transmite de padres a hijos, de maestros a discípulos. El hombre es un ser privilegiado entre todas las criaturas de la Creación porque ha recibido la razón que le permite contemplar, acceder y comprender la sabiduría divina; este entendimiento debe guiar al hombre en el ejercicio del libre albedrío que Dios le ha otorgado: libertad para elegir entre hacer el mal, si se deja arrastrar por los instintos y las bajas pasiones descontroladas, o hacer el bien si atiende los dictados de la razón. Sistema educativo de México La educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3° declara la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país. La Ley General de Educación de México obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario, secundario y ahora nivel medio superior de la educación, y establece que los padres de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con apoyo feliz. La educación es un proceso que permite al individuo obtener un aprendizaje para un cambio en su persona y en la sociedad, por ello, su importancia resulta indiscutible, ya que el ser humano se convierte en dependiente de ella todos los días de su vida. Así mismo existen muchas maneras de ver y estudiar a la educación, cuyo análisis puede encargarse desde las perspectivas sociológica, biológica, psicológica y filosófica En México existen diferentes niveles de educación: educación básica, media-superior y superior, los cuales comprenden estudios en: Preescolar, Primaria, Secundaria, Bachillerato,Licenciatura, Maestría, Doctorado, como también diplomados y otras modalidades de educación superior. La educación básica (conformada por preescolar, primaria, secundaria y preparatoria o bachiller) es obligatoria e impartida por el Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios) en todo el territorio nacional mexicano, bajo los términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Historia. La educación en México ha tenido un papel relevante y se ha traducido en las normas jurídicas que constituyen el derecho de la educación. Desde que México se constituye como país independiente, las normas que han regulado la educación mexicana, independientemente de la ideología del gobierno que las haya emitido, es que siempre han expresado los anhelos y necesidades del país. Edad precortesiana La edad precortesiana hace referencia a la época anterior a la llegada de los españoles, en donde las civilización del anáhuac desarrollaron una educación muy singular para sus pobladores. Para estudiarla la hemos dividido en cuatro aspectos: Teleología de la educación, Aspecto Jurídico de la educación, Estructura orgánica y Didáctica utilizada. Teleología de la educación La educación es uno de los pilares más importantes de toda Cultura. En la educación se transmiten los valores, principios, actitudes, gustos, sentimientos que le dan “personalidad” a cada pueblo. Así mismo, el concepto de la educación del México Prehispánico no se limita al aspecto académico solamente. Va más allá, a lo profundo de los sentimientos y de la psique personal y colectiva. En las civilizaciones del México Prehispánico, la educación se sustentaba en sólidos principios éticos y morales, pero fundamentalmente se les educaba para servir a la comunidad. En cuanto al aspecto moral y ético de la educación es el que hace “Florecer el corazón”. Aspecto Jurídico de la educación La Educación en México antiguo fue obligatoria y gratuita. Sin embargo la educación no se daba de igual forma para todos los habitantes, existían escuelas para hijos de clase alta, clase media y clase baja. Estructura orgánica La educación en el México Prehispánico se realizaba en el hogar y en instituciones educativa. La educación en el hogar se daba a los padres para darla sus hijos, los cuales se dedicaba a aprender el oficio de los padres, y para las madres darla a las hijas, que las enseñaban a hilar, tejer, labrar, moler el maíz y barrer la casa. La educación institucional azteca se dividía en dos escuelas: • En el Telpochcalli o “Casa de los Jóvenes” se daba instrucción Básica de niños y jóvenes, los cuales eran hijos de clase media o maceguales. El propósito de esta institución era formar hombres valientes y buenos soldados. De igual forma esta institución adoraba a la divinidad de Tezcatlipoca. Los jóvenes entraban en el Telpochcalli antes de la pubertad, realizando actividades de servicio como eran barrer y recolectar leña, posteriormente en la pubertad los enviaban a la guerra donde servían como escuderos, su futuro dependía del número de enemigos que capturaban, pero también que tipo de enemigos eran, si eran valientes como los tlaxcaltecas su reconocimiento era mayor, que si capturaban a enemigos huaxtecos porque a estos guerreros se les consideraba inferiores o menos valiosos. • El Calmécac o “La Casa de la Medida” era una institución en la que se educaba a los hijos de la clase alta, en donde se formaban a los sacerdotes, los militares y los gobernantes. Su instrucción era físico y religioso. La educación religiosa, por su lado, se divida en Monaguillos,.Por otro lado, en esta institución se adoraba al la divinidad de Quetzalcoatl. En el campo del conocimiento se desarrollaron: • Astronomía. La observación del cielo les permitió determinar las revoluciones del sol, la luna y venus. Agruparon las constelaciones, descubrieron la existencia de cometas, la frecuencia de los eclipses de sol y de luna. Crearon un calendario complejo. Desarrollaron conocimientos sobre meteorología. • Medicina. El conocimiento de la naturaleza les permitió distinguir las propiedades curativas de minerales y plantas. Los sacrificios humanos favorecieron en el conocimiento de la anatomía. Era practicada por hombres y mujeres, estas solo podían encargarse de los partos; la medicina estuvo ligada a la magia. • Orfebrería. Gracias a sus conocimientos de física pudieron emplear técnicas de fundición. • Arquitectura. Se construyeron pirámides escalonadas. • Arte. Se enseñaba la escultura (representar dioses y reyes), la pintura (decoración de edificios), y la plumería (adornaban mantas, máscaras rituales, escudos, trajes de guerreros y elaboraban tapices). En cuanto a la educación institucional de las mujeres. Las mujeres de clase media y baja acudían al Telpochcalli no llevaban una vida comunal dentro de la institución, por lo regular quedaban en las casas de sus padres en donde realizaban tareas propias del hogar. Por otro lado, las mujeres de clase alta eran ofrecidas a los dioses o entraban al Calmecac donde se consagraban como sacerdotisas. El Periodo de la Reforma En este periodo de la historia de la educación en México, se desenvuelve durante los años de la Intervención y del Imperio, del triunfo de la República y del Gobierno de orientación acentuadamente liberal de Benito Juárez, y de los orígenes de la época de porfiriana. En el triunfo de la República, las políticas liberalista adquieren estructura pedagógica-institucional. Esto ocurrió en las Leyes Orgánicas de Instrucción de 1867 y de 1869, gracias a las cuales, por primera vez, vino a organizarse concienzudamente la enseñanza. La época Porfiriana Se prolonga por 35 años iniciando del año 1876 - 1911, esta época se desenvuelve bajo el lema " paz, orden y progreso". una de la bases de esta política Porfiriana fue la consolidación, favoreciendo a los grandes propietarios y terratenientes, haciendo un difícil compromiso con los ideales políticos y sociales del movimiento de Reforma. en la política económica tuvo una gran influencias los capitalistas extranjeros. Un claro ejemplo bastante notable fue la construcción de los ferrocarriles, así mismo se extendió el telégrafo en gran parte del país, todas estas aportaciones a la nación se hizo en contra del proletariado y del campesinado llegando a la represión de manera cruel y violenta. Durante la época porfiriana existieron personajes de Estado que mantuvieron los ideales de la Reforma contando solamente los instrumentos de la educación; logrando crear importantes y fecundas instituciones que en poco años coadyuvaron a minar la vieja estructura política del país. Uno de las construcciones educativas fue la Escuela Modelo de Orizaba, realizado por los pedagogos Enrique Laubscher y Enrique C. Rébsamen. los resultados de la escuela normal fue de manera positiva, se buscaba propagar la idea de la escuela elemental. La escuela modelo de Orizaba La primera etapa de la Escuela Modelo de Orizaba fue su fundación en el Estado de Veracruz en 1883, bajo la dirección de Enrique Laubscher, que en ese entonces se llamaba cantonal, la escuela fue en poco tiempo un estímulo y paradigma de la vida escolar mexicana. se distinguen 2 etapas de la evolución de este plantel. la primera: la escuela Modelo de Orizaba es una escuela primaria donde se experimentaban con cierto principios de la enseñanza objetiva. Su plan de estudios superaba al de muchos planteles elementales; se tomaba como asignaturas; lenguaje, cálculo, geometría, historia, inglés, francés, música, gimnasia. La guerra cívico-extranjera La constitución de 1857. Los diputados que la redactaron y votaron la constitución de 57 fueron los liberales. La constitución fue jurada el 5 de febrero de 1857. La guerra de reforma (1857-1860) Hubo dos gobierno en el país y dos presidentes: conservador uno (Félix Zuloaga), liberal el otro (Benito Juárez). El primero residió en la ciudad de México; el segundo dominaba Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, y Michoacán. En la época de Benito Juárez se promulgó la ley de nacionalización de todos los bienes del clero, esto vino a establecerse que la iglesia no podría tener bienes raíces. Las leyes de Orgánicas de Instrucción de 1867 y 1869 La efímera y deficiente organización de los estudios durante la intervención francesa. Durante los años de la intervención y del imperio (1861-1867), la vida educativa en México atravesó por uno de los periodos más triste e infecundos. Establecido el imperio, se hizo un intento, defectuoso y estéril, para reorganizar la enseñanza, por medio de la Ley de 27 de diciembre de 1865. En ella se trató de simplificar el plan de estudios de las escuelas primarias, y, lo que era más grave: dejó la instrucción elemental de tener carácter gratuito, toda vez que se asignaba una cuota mensual de un peso a los niños que quisieran recibirla, salvo a los que exhibieran pruebas de pobreza bastante. Secretaría de Educación Pública En sus inicios la actividad de la SEP se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas que, en conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperó también las mejores tradiciones de la cultura universal. En 1919 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9.560, en 1921, a 25.312; es decir, se registró un aumento del 164,7 por ciento; existían un total de 35 escuelas preparatorias, doce de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de ingenieros, cinco de farmacéuticos, treinta y seis de profesores normalistas, tres de enfermería, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos. Las escuelas Lancasterianas en México Produjeron nuevas y oportunas instituciones, debidas en su mayor parte a la iniciativa privada. La primera escuela que se abrió de manera privada fue la Compañia Lancasteriana. El objetivio de estas instituciones eran difundir en México la enseñanza mutua/libre. El sistema Lancasteriano fue adaptado por Bell y Lancater de origen Inglés. La organización o el método que usaban era muy diferente al que hoy en día se está acostumbrado debido a que el trabajo del profesor consistía en elegir a los estudiantes más destacados, los cuales después enseñaban a 10 o 20 niños en forma de un semicírculo, a éstos enseñantes se les llamaba monitores, además de estos, existía un funcionario más importante, el inspector, su función era de vigilar a los monitores, de entregar y recoger de éstos, los útiles de la enseñanza y de indicar al maestro los que deben ser premiados o sancionados. Su función del docente a la hora de clase consistía en observar la marcha del aprendizaje y a mantener la disciplina. La enseñanza en las escuelas Lancasterianas eran en un lugar amplio y "convenientemente distribuida, facilita las tareas escolares que el maestro ha planeado y explicado de antemano a los monitores. Un servero sistema de castigos y premios mantiene la disciplina. El maestro era como un jefe de taller que lo vigilaba todo y que intervenía en los casos difíciles". Los monitores eran los encargados de las asignaturas en las escuelas lancasterianas y se iban rolando entre los grupos, unos monitores podían ser de lectura, de escritura o aritmética, aunque también algunos podían ser monitores de dos o tres asignaturas. El plan de las escuelas lancasterianas consistía en tres asignaturas, las cuales eran: lectura, escritura y cálculo elemental. La compañía Lancasteriana en México quedó fundada en México el 22 de febrero de 1822; sus creadores fueron: Manuel Condoniú, Agustín Buenrostro, coronel Eulogio Villaurrutia, Manuel Fernández Aguado, Eduardo Turreau e Ignacio Rivoll. Periodo de Unidad Nacional En los años 40s se proclamó el fin del radicalismo en la educación, es decir la educación socialista, no se trataba ya de que la escuela sirviera de palanca a la transformación de México, si no que fuera un instrumento para unificar al país, con el ánimo de consolidar la convivencia nacional; no con el fin estimular la lucha de clases, sino para favorecer la unidad de los mexicanos, por lo tanto el presidente Ávila Camacho convocó una asamblea de acercamiento nacional el 15 de Septiembre de 1942 a los ex presidentes del Partido Revolucionario, Adolfo de la Huerta, Plutarco Elías Calles, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, y Lázaro Cárdenas; el motivo de dicha reunión era erradicar las diferencias ideológicas entre estos personajes que militaban en un mismo partido, pero que no llegaban algún acuerdo para la unión del estado mexicano. El ser y la finalidad de la Unidad Nacional, propuesta por el presidente Ávila Camacho y respaldada por los ex presidentes del Partido Revolucionario, era preparar a individuos para el trabajo eficiente y productivo. La causa publica de una educación que sirviera para unir a todos los mexicanos. Al mismo tiempo la Unidad Nacional era un eslogan que no tenía otro fin más que alinear las fuerzas políticas con el gobierno para luchar contra el fascismo y el nazismo y, en el trayecto, afianzar el presidencialismo. El 24 de diciembre de 1943 Jaime Torres Bodet fue designado secretario de Educación Pública. Fue él quien se encargo de elaborar un nuevo texto para el artículo 3° constitucional, del cual elimina el término socialista e incorpora principios de: educación humanista, integral, laica, nacional y democrática, que debía colaborar a desaparecer discriminaciones y privilegios además que se orientaba al respeto de la dignidad humana, integración familiar, independencia política y solidaridad internacional. En el periodo de Unidad Nacional las instituciones y proyectos que se llevaron a cabo fueron: 1. Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE) 2. Misiones culturales (Biblioteca Enciclopédica Cultural) 3. Campaña Nacional contra el Analfabetismo 4. Instituto Federal de Capacitación del Magisterio (IFCM) 5. Institución Nacional Indigenista (INI/1948) 6. Plan para la Expansión y Mejoramiento de la Escuela Primaria (Plan de los Onces Años) 7. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) Educación socialista Objetivo de la educación socialista Reconocerá las luchas ideológicas para reestructurar la función educativa en México después de la Revolución armada. En 1934 el gobierno mexicano carecía de una filosofía capaz de guiar la educación nacional, los políticos deseosos de superar el laicismo, se lanzaron a imponer a la nación lo que llamaron ;"Educación socialista" Una vez estando esta propuesta en la convención del Partido Nacional Revolucionario, este llegó a la cámara de diputados sugiriendo se modificara el artículo 3° constitucional quedando de la siguiente manera: “la educación que imparta el estado será SOCIALISTA, y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.” Por tal razón los promotores de la educación socialista consideraban a la misma principalmente en función del espíritu de justicia social que implicaba y en tanto era un eslabón fundamental en la cadena de realizaciones que debería conducir a la reestructuración social. "La reforma intelectual y moral que el Cardenismo proponía para el país no se construía a partir de una concepción elaborada del mundo, sino a partir exclusivamente de una concepción de la nación. De ahí la explicación de las aparentes y reales contradicciones que caracterizan la obra educativa del populismo Cardenista, particularmente la generación de una llamada “educación socialista” en el seno de una sociedad que seguía siendo capitalista" El Sistema Educativo Mexicano La educación formal en México se sustenta en el Sistema Educativo Mexicano cuyos niveles son: Educación Inicial, Educación Básica, Educación Media-Superior y Educación Superior. El Sistema Educativo Mexicano como en cualquier otro país es el conjunto de normas, instituciones, recursos y tecnologías destinadas a ofrecer servicios educativos a la población mexicana; no se trata de un sistema estático sino en constante transformación. En 1857 surge el Sistema Educativo Mexicano, y el manejo de la educación es responsabilidad de cada Estado, más tarde en 1867 fue la creación de la Ley Orgánica de Instrucción Pública, en 1917 se realizó la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 3º establecia libertad de Catedra. La educación era socialista y hubo una exclusión de la enseñanza religiosa. La Ley Orgánica de Instrucción Publica en el Distrito Federal, se establece la enseñanza y se declara gratuita y la obligatoria la educación elemental. La misma ley organiza las bases de la educación secundaria; aquí se funda la Escuela para Señoritas,la Escuela Nacional Preparatoria y sin duda alguna se reglamenta Enseñanza Superior Haciendo énfasis en la Constitución Política, los diputados que la redactaron y votaron fueron los liberales, la cual fue jurada en 5 de febrero en 1857, en ella se logró establecer la “federación como forma de gobierno y se vino aceptar sin limitación la tolerancia de cultos, suprimiendo la religión de Estado. Este Sistema Educativo Mexicano es producto de la confluencia de dos corrientes de pensamiento: “el liberalismo mexicano que se reafirma con la Guerra y las Leyes de Reforma de 1859 y 1861, y la revolución mexicana de 1917”. Con el objetivo de realizar justicia, vida democrática y participación en el quehacer educativo. El 13 de Diciembre de 1934 el Artículo 3º de la Constitución se reformó por primera vez y en los años 40’s se implementaron los libros de texto gratuitos. En el año de 1905 Justo Sierra, ilustre historiador y filósofo estableció la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, volvió abrir en el año de 1910 la Universidad Nacional de México. Por otro lado su acción principal a nivel primaria sólo abarcó al Distrito Federal y territorios federales del país, pero no trascendió a las entidades federativas. En el año de 1921 se establece la Secretaría de Educación Pública, de la cual el Presidente Álvaro Obregón nombra a José Vasconcelos como su primer titular. A partir de ese momento el Estado se preocupa más por la educación a nivel nacional, sembrando poco a poco el territorio de escuelas, maestros, planes y programas educativos. Durante el periodo de Vasconcelos se comienza la lucha contra el analfabetismo, se crea la escuela rural mexicana, se incrementan las bibliotecas, se editan libros y se impulsan las bellas artes. Educación inicial Se considera como la atención que las niñas y niños de 0 a 6 años reciben como parte importante de su desarrollo integral, que contempla los aspectos de cognición, socialización, psicomotricidad, afectiva, sensorio motriz y de lenguaje, la cual se preocupa por fomentar sus habilidades, capacidades y destrezas, en los denominados centros infantiles, guarderías, jardín de niños, jardín de infantes, kínder o parvularios. Este servicio se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social. Hay que mencionar que se declaró prioritaria la educaciòn preescolar en 1978. Educación básica La educación básica abarca la educación preescolar, primaria y la educación secundaria. El control rígido del contenido y la metodología de la educación en México por la SEP (Secretaría de Educación Pública) y por los maestros del SNTE (Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación) suprime la innovación y la calidad con el resultado que México ha descendido en los rankings de la educación mundial para ubicarse ahora en #51. Educación preescolar Esta se compone de tres grados, el alumno ingresa con 3 años de edad (cumplidos al inicio del ciclo escolar en curso), sale teniendo una edad de 5 ó 6 años. Se rige por el Programa de Estudio Educación Preescolar 2011 (PEP 2011), este es nacional en todas las modalidades y centros de educación preescolar, sean de sostenimiento público o particular. En esta etapa formativa se espera que los alumnos vivan experiencias que contribuyan a sus procesos de desarrollo y aprendizaje qué desarrollen capacidades y habilidades respetando los campos de desarrollo, generando ambientes de aprendizaje agradables. El PEP 2011 tiene un carácter abierto ya que la diversidad que se encuentran dentro de la institución, el aula, así como el contexto en el que está inmersa, hace sumamente difícil establecer una secuencia de actividades o situaciones que deban realizarse sucesivamente con los alumnos. Sin embargo en el plan se proponen seis campos formativos para el trabajo cotidiano, siendo el campo de lenguaje el primordial a desarrollar, a continuación se enlistan los campos: 1. Lenguaje y comunicación 2. Pensamiento matemático 3. Exploración y conocimiento del mundo 4. Expresión y apreciación artísticas 5. Desarrollo físico y salud 6. Desarrollo personal y social De manera general los propósitos de la educación preescolar son crear en el niño autonomía y disposición por aprender, adquieran confianza por expresarse en su lengua materna en los diferentes situaciones, desarrollen gusto e interés por la lectura y reconozcan algunas propiedades de la escritura, utilicen el razonamiento matemático en situaciones en las que necesiten establecer relaciones de correspondencia, cantidad y ubicación, se interesen en la observación de fenómenos naturales y las características de los seres vivos, adquieran valores y principios para la vida en sociedad, apreciar y expresar manifestaciones artísticas a través de la imaginación y la fantasía, mejoren sus habilidades motrices y promover una vida saludable. Educación primaria Esta se compone de seis grados. El alumno ingresa con una edad entre 6 y 7 años, sale teniendo una edad de 11 ó 12 años. La primaria (como se le denomina en México) inicia la Alfabetización es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico y algunos de los conceptos culturales considerados imprescindibles. Su finalidad es proporcionar a todos los alumnos una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades individuales motrices, de equilibrio personal; de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos culturales; los aprendizajes relativos mencionados anteriormente. El currículo está fijado por el SEP y se prohíbe variaciones e innovaciones con el resultado que la gran mayoría de los graduados se quedan funcionalmente analfabetos (definido como incapaz de comprender textos suficientemente bien para funcionar en su sociedad). Educación secundaria En constraste con lo que ocurre en países de Sudamérica, la educación secundaria en México solo dura tres años. Ingresando el alumno con una edad entre 12 y 13 años, termina saliendo con una edad de 14 ó 15 años. Es esta educación la que tiene como objetivo capacitar al alumno para proseguir estudios superiores o bien para incorporarse al mundo laboral. Al terminar la educación secundaria se pretende que el alumno desarrolle las suficientes habilidades, valores y actitudes para lograr un buen desenvolvimiento en la sociedad. En particular, la enseñanza secundaria debe brindar formación básica para responder al fenómeno de la universalización de la matrícula; preparar para la universidad pensando en quienes aspiran y pueden continuar sus estudios; preparar para el mundo del trabajo a los que no siguen estudiando y desean o necesitan incorporarse a la vida laboral; y formar la personalidad integral de los jóvenes, con especial atención en los aspectos relacionados con el desempeño ciudadano. En México existen las modalidades de Secundaria General, Tele-secundaria, Secundaria Técnica, Secundaria Federal y Secundaria Mixta. Educación media superior La educación media superior en México es el período de estudio de entre dos y tres años en sistema escolarizado por el que se adquieren competencias académicas medias para poder ingresar a la educación superior. Se le conoce como bachillerato o preparatoria. El ciclo escolar es por semestres en la mayoría de los centros de estudios. Algunas se dividen en varias áreas de especialidad donde los estudiantes adquieren conocimientos básicos para posteriormente ingresar a la Universidad. Además existen las preparatorias técnicas y preparatorias abiertas, todas sin excepción deben estar incorporadas directa o indirectamente a la SEP (Secretaría de Educación Pública) y algunas también dependen de alguna Universidad Autónoma de la región donde se ubica la escuela. Cada uno de los 32 estados de la República Mexicana tiene una Universidad Autónoma. Educación superior El 21 de septiembre de 1551 se crea la primera universidad en México fue la Real y Pontificia Universidad de México, inaugurando sus cursos el 25 de enero de 1553. Es un derecho universal ganado por los movimientos sociales revolucionarios, por lo que el concepto de gratuitidad esta implícito en las propias instituciones. El 22 de septiembre de 1910 se funda La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) fue fundada, con el nombre de Universidad Nacional de México. Cuenta con tres premios Nobel: Octavio Paz (Literatura), Alfonso García Robles (Paz) y Mario J. Molina (Química). Y actualmente es la mejor universidad del país y la que más profesionales, investigadores y científicos egresa al año. El Instituto Politécnico Nacional fue fundado en la Ciudad de México en 1936 durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río. Siguiendo los ideales revolucionarios en la reconstrucción del país, buscando dar educación profesional a las clases más desprotegidas en aquel entonces, además es un impulso para el desarrollo industrial y económico del país. Los profesores de educación media superior integrarán a su práctica docente los referentes teóricos metodológicos y procedimentales que sustentan la Reforma Integral de la Educación Media Superior mediante la incorporación de estrategias innovadoras basadas en la construcción de competencias. Algunos de los aspectos que maneja son: Organismos sobresalientes • 29 de diciembre de 1970; Se creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). • 25 de agosto de 1978: Se creó la Universidad Pedagógica Nacional. • 1978: Se creó el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. • 31 de agosto de 1981: Se creó el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. • 1994: El Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) proporciona información de los beneficios de los programas educativos. • 24 de octubre de 2000: Se fundó el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES). • 2002: Se creó el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (COEVyT). • 8 de agosto de 2002: Se creó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). La Secretaria de Educación Pública (SEP), tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes. • 29 de diciembre de 2009: Se reformó en el reglamento interno de la SEP y se desconcentró a la Subsecretaría de Educación Superior, Media Superior y Subsecretaría de Educación Básica. Actualmente la educación básica obligatoria comprende 12 grados de escolaridad que incluyen tres años de preescolar, seis años de educación primaria y tres años de secundaria. Cada subsecretaría cuenta con varias direcciones generales. Corresponde la la SEP la evaluación del Sistema Educativo Nacional. EDUCACIÓN Antecedentes En el siglo XVI, con el arribo de los primeros misioneros a la Nueva España, las diversas órdenes religiosas asumieron las actividades de formación y educación. Las iniciativas para crear instituciones educativas nacieron de la necesidad de formar nuevos sacerdotes y de expandir la evangelización. Es por esta razón que la iglesia tomó un papel tan relevante en la educación. No obstante, las órdenes religiosas no tenían como propósito consolidar un sistema educativo formal, sino exclusivamente educar e instruir a las nuevas elites criollas. Durante casi tres siglos y hasta un poco después de la culminación de la Independencia, el modelo educativo religioso, apoyado fuertemente en la doctrina kantiana, que establecía la instrucción basada en la disciplina como la idea central del proceso educativo, representó un proceso de sustitución o eliminación de las concepciones y categorías mentales de las culturas prehispánicas por nuevos esquemas y formas de vida más convenientes a la cultura española. Durante el porfiriato, Joaquín Baranda, Ministro de Justicia e Instrucción, convocó a dos congresos en los que se reunieron pedagogos, maestros, intelectuales y autoridades. Los resultados de estos congresos contribuyeron a definir un nuevo proyecto gubernamental de educación pública, que se consolidó con la promulgación de la Ley de Instrucción Obligatoria de 1888. Con la llegada de Justo Sierra a la Subsecretaría de Instrucción Pública en 1901 se abrió un nuevo periodo en la historia del sistema educativo mexicano. Justo Sierra continuó con los ideales liberales y se preocupó por organizar el sistema educativo, expandirlo a todos los sectores sociales y elevar los niveles de escolaridad. Durante el periodo revolucionario, el proceso de conformación del sistema educativo mexicano tuvo un notable retroceso. Sin embargo, al final de este periodo, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se otorgó por primera vez rango constitucional al derecho que todo ciudadano mexicano tiene para recibir una educación laica, obligatoria y gratuita. Asimismo, se otorgaron mayores facultades educativas al Estado para coordinar y vigilar el funcionamiento de escuelas públicas y privadas. Desafortunadamente, con la supresión de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes determinada por el Congreso Constituyente, el sistema educativo del nuevo régimen revolucionario tuvo problemas para consolidarse. La presencia de diversos factores, tales como la existencia de asentamientos rurales dispersos a lo largo del territorio, la carencia crónica de recursos presupuestales, la heterogeneidad en las maneras como cada estado y municipio atendía sus obligaciones y una planta magisterial sumamente reducida, agravaron esta situación. Después de la creación de la SEP, ocurren diversos hechos que repercutirían en el futuro del sistema educativo mexicano. Durante la presidencia de Plutarco Calles hubo un constante forcejeo entre la Universidad Nacional y la SEP. Los universitarios buscaban mantener el sistema mediante el cual la escuela preparatoria continuaba después de la conclusión de los estudios del ciclo primario, no obstante, por decreto oficial de la SEP se creó en 1925 la escuela secundaria como una nueva institución educativa al servicio de la adolescencia. Este hecho generó dos cambios importantes en el sistema educativo. Por un lado, hubo un cambio en la secuencia de estudios. Asimismo, en el transcurso de la posguerra, en el periodo conocido como de consolidación, Miguel Alemán (1946-1952) dio continuidad a la política educativa de Manuel Ávila Camacho y nuestro país participó activamente en diversos proyectos de la recién creada Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés). De esta manera, en la década de 1940 a 1950 se fundaron diversas instituciones educativas, entre ellas, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), el Instituto Nacional de Bellas Artes, la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior (ANUIES) y el Centro Regional de Educación de Adultos y Alfabetización Funcional para América Latina (CREFAL).En 1950 inició otro periodo importante en la historia del sistema educativo mexicano, el de la expansión, mismo que culminó hasta la década de los noventa. A continuación se presenta un breve esbozo de las políticas educativas de este periodo. En los periodos de Adolfo López Mateos (1958-1964) y Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970) se consideró importante ampliar las oportunidades educativas mediante apoyos económicos a la educación normal y la capacitación para el trabajo. La administración de Luis Echeverría (1970-1976) mostró desde un principio su interés de mejorar el sistema educativo y puso en marcha una Comisión Coordinadora de la Reforma Educativa para diversificar los servicios educativos, aumentar el número de escuelas y reformar los planes de estudio. La reforma de este periodo se reflejó en la publicación de una nueva Ley Federal de Educación en 1973 que sustituyó a la Ley Orgánica de Educación Pública de 1941. Esta nueva ley adoptó la definición de educación como institución del bien común y organizó al sistema educativo nacional para establecer nuevas bases que impulsaran los derechos que todos los habitantes del país para recibir educación con las mismas oportunidades. De la misma forma, se promulgó la Ley Nacional de Educación para Adultos de 1976, que reguló la educación para los mayores de 15 años que no habían cursado o concluido la primaria o la secundaria. Esta educación fue concebida como educación extraescolar, basada en la enseñanza autodidacta y la solidaridad social. Durante este periodo también se crearon diversas instituciones educativas, tales como el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH), el Colegio de Bachilleres y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Asimismo, la SEP modificó su estructura orgánica e instituyó la Subsecretaría de Planeación y Coordinación Educativa., dependencia que inició la desconcentración técnico-administrativa con la creación de 39 unidades de servicios descentralizados en las nueve regiones en las que fue dividido el país. En la administración de José López Portillo (1976-1982) se llevó a cabo un diagnóstico de la situación escolar en el nivel básico y se diseñó el Plan Nacional de Educación (PNE). Otra de las prioridades del PNE era mejorar la eficiencia del servicio educativo lo que suponía avanzar en materia de organización interna de la SEP y la desconcentración de actividades mediante el establecimiento de 31 delegaciones en las entidades federativas. Asimismo, se avanzó en el diseño e instrumentación de un marco general para coordinar y planear la educación superior. En 1976 la SEP creó la Coordinación General de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Como complemento a esta acción, en 1978 fue promulgada la Ley Nacional de Coordinación de la Educación Superior y en 1979 se constituyó la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES). En 1980, una modificación al artículo tercero constitucional incluyó el concepto de autonomía universitaria. En esa adición la autonomía fue concebida como el ejercicio de ciertas facultades que el Estado otorga a entidades públicas no centralizadas. Así, mediante un acto jurídico emanado del Poder Legislativo, se concedió el derecho a las instituciones universitarias para expedir sus propias normas y reglamentos, para realizar sus fines con respeto a la libertad de cátedra e investigación y para determinar sus planes y programas de estudio, entre otras cosas. De esta forma se establecieron acuerdos de coordinación entre ambos órdenes de gobierno que implicaron la creación de consejos estatales de educación con representación de las autoridades federales, estatales y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). De la misma forma, la estrategia de descentralización admitió el establecimiento de direcciones generales de servicios coordinados en cada entidad y otros órganos de coordinación. El objetivo de la descentralización fue transferir los servicios educativos (niveles preescolar, primaria, secundaria y normal) del gobierno federal a los gobiernos de los estados. Para algunos autores, aunque los procesos de descentralización educativa se anunciaron desde el gobierno de Miguel de la Madrid, se formalizaron durante el periodo sexenal de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica en el año de 1992.[14] A partir de ese momento, los gobiernos estatales se hicieron cargo de la dirección de los centros educativos que el gobierno federal tenía a su cargo. El gobierno de Ernesto Zedillo (1994-2000) continuó con la política modernizadora de su antecesor. En este periodo el proceso de federalización, además de consolidarse en el nivel básico, se extendió hacia los demás niveles, lo que permitió avanzar hacia la coordinación integral de sistemas educativos por parte de los gobiernos estatales. Destacan, durante la Administración, el avance y la consolidación de los procesos de federalización educativa del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP). De la misma forma, en este periodo se implementaron algunos programas dirigidos a impulsar la actividad docente, por ejemplo el Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio (PRONAP), que fue creado en 1995, y el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académico de las Escuelas Normales, creado en 1997, a fin de impulsar la modernización de la formación inicial de los profesores de educación básica. Otro de los programas de apoyo al docente que tuvo un notable impulso fue el Programa Nacional de Carrera Magisterial, que estableció un sistema de estímulos económicos independiente de los que se otorgan por antigüedad o por cambio de función administrativa de promoción horizontal, en el que los docentes participaban en forma individual y voluntaria.. Por otra parte, en el periodo examinado pudimos constatar que la legislación mexicana ha tenido un carácter progresista, ya que ha proclamado el derecho a la educación para todo ciudadano y la ha considerado un factor de igualación y desarrollo social. Cada vez más mexicanos han gozado de una educación obligatoria que se ha ampliado en su tramo. Más aún, pese a los efectos del desarrollo social sobre la distribución de los conocimientos, el sistema educativo mexicano no ha tenido la capacidad de neutralizar los efectos de la pobreza sobre la adquisición del aprendizaje. Así lo demuestra la preocupación de las autoridades educativas mexicanas por ofrecer educación básica a las poblaciones excluidas, en especial en las zonas rurales. Esta iniciativa ha sido una constante durante todo el período analizado pero se acentúa en el último tercio del siglo XX, cuando se instalaron en la agenda de la política educativa los temas de la desigualdad en la distribución de los recursos educativos. La voluntad de universalizar la educación básica se expresó en la creación y desarrollo de instituciones específicas como el CONAFE o programas como PROGRESA, que han constituido un esfuerzo significativo para alcanzar a los sectores de la población más pobres y excluidos. Educación La educación, (del latín educere 'sacar, extraer' o educare 'formar, instruir') puede definirse como: • El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra, pues está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. • El proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos. • Proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad Etimología La palabra educación procede de la latina ēducātiō o educatĭo, educatĭōnis 1 familia de palabras que inicialmente tenía una acepción semejante a la de criar/crear y desde la palabra ēdūcō (ē-= fuera, desde y dūcō = extraigo, guío, conduzco) y la misma, tal como se explica al inicio tiene por lo menos dos etimos latinos: educere y educare, siendo el segundo derivado del primero; lo importante es que educere etimológicamente significa el promover al desarrollo (intelectual y cultural) del educando, es decir desarrollar desde las propias potencialidades psíquicas y cognitivas del educando el intelecto y el conocimiento haciendo en tal proceso activo al educando (o educanda según sea el género). Por tal motivo es muy importante diferenciar la educación de la forzada e inculcada instrucción o del adoctrinamiento, en la educación el ser humano es un sujeto activo que en gran medida se guía por la inducción o incluso también del razonamiento abductivo, aunque principalmente por la deducción, en cambio el sujeto de la instrucción o de un adoctrinamiento es aquel que solo repite la información (ya sea correcta o ya sea errónea) que se le inculca. Tipos de educación Existen tres tipos de educación: la formal, la no formal y la informal. La educación formal hace referencia a los ámbitos de las escuelas, institutos, universidades, módulos. La educación no formal se refiere a los cursos, academias, e instituciones, que no se rigen por un particular currículo de estudios. La educación informal es aquella que fundamentalmente se recibe en los ámbitos sociales, pues es la educación que se adquiere progresivamente a lo largo de toda la vida. La educación formal se divide en: • Educación infantil • Educación primaria • Educación secundaria • Educación superior Historia La historia de la educación se ciñe a la división de las edades del hombre. En los inicios de la Edad Antigua hay que situar las concepciones y prácticas educativas de las culturas india, china, egipcia y hebrea. Durante el primer milenio a.C. se desarrollan las diferentes paideias griegas (arcaica, espartana, ateniense y helenística). El mundo romano asimila el helenismo también en el terreno docente, en especial gracias a Cicerónquien fue el principal impulsor de la llamada humanitas romana. El fin del Imperio romano de Occidente (476) marca el final del mundo antiguo y el inicio de la larga Edad Media (hasta 1453, caída de Constantinopla ante las tropas turcas, bien hasta 1492, descubrimiento de América). El cristianismo, nacido y extendido por el Imperio romano, asume la labor de mantener el legado clásico, tamizado, filtrado por la doctrina cristiana. La educación básica Preescolar, educación primaria y secundaria es la etapa de formación de los individuos en la que se desarrollan las habilidades del pensamiento y las competencias básicas para favorecer el aprendizaje sistemático y continuo, así como las disposiciones y actitudes que regirán sus respectivas vidas. Lograr que todos los niños, las niñas, y los adolescentes del país tengan las mismas o similares oportunidades de cursar y concluir con éxito la educación básica, para así lograr los aprendizajes que se establecen para cada grado y nivel, son factores fundamentales para sostener el desarrollo de la nación. En una educación básica de buena calidad el desarrollo de las competencias básicas y el logro de los aprendizajes de los alumnos son los propósitos centrales, son las metas a las cuales los profesores, la escuela y el sistema dirigen sus esfuerzos. Permiten valorar los procesos personales de construcción individual de conocimiento por lo que, en esta perspectiva, son poco importantes los aprendizajes basados en el procesamiento superficial de la información y aquellos orientados a la recuperación de información en el corto plazo. Una de las definiciones más interesantes nos la propone uno de los más grandes pensadores, Aristóteles: "La educación consiste en dirigir los sentimientos de placer y dolor hacia el orden ético." Objetivos • Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, las formas de expresión personal y de comunicación verbal y gráfica. • Favorecer el proceso de maduración de los niños en lo sensorio-motor, la manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio afectivo, y los valores éticos. • Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente. • Desarrollar la creatividad del individuo. • Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia. • Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en diferencias de orden biológico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias. Concepto de educación La educación es un proceso de socialización y endoculturación de las personas a través del cual se desarrollan capacidades físicas e intelectuales, habilidades, destrezas, técnicas de estudio y formas de comportamiento ordenadas con un fin social (valores, moderación del diálogo-debate, jerarquía, trabajo en equipo, regulación fisiológica, cuidado de la imagen, etc.). La función de la educación es ayudar y orientar al educando para conservar y utilizar los valores de la cultura que se le imparte (p.e. la occidental -democrática y cristiana-), fortaleciendo la identidad nacional. La educación abarca muchos ámbitos; como la educación formal, informal y no formal. . Duración del tiempo de las clases En casi todos los países del Hemisferio norte las clases dan inicio la primera semana de septiembre, previa al otoño, existe luego de ello las vacaciones de navidad, iniciado el año nuevo, culmina semanas después el semestre, existen vacaciones de primavera por marzo o abril y las clases por lo general culminan en junio o principios de julio, para dar inicio a las vacaciones de verano que dan paso al siguiente año escolar. Por lo contrario en algunos países del Hemisferio Sur las clases comienzan en marzo o abril, así mismo previo al otoño, las clases se interrumpen en las vacaciones de Invierno en junio o julio, hay otras vacaciones en septiembre u octubre por vacaciones de primavera, y culmina un poco después el año en diciembre o enero donde además de festejar la navidad inician las vacaciones de verano. Pero aun así en algunos países del Hemisferio Sur como Australia o Chile las clases son en el mismo período que las del Hemisferio Norte, es decir también inician en septiembre, nada más que esta vez previa a la primavera, la navidad es una de las vacaciones, que junto con las vacaciones de verano, que es a mediados de enero se festejan con mucho calor, y por el contrario aquí son las vacaciones de invierno que inicien a finales de junio las que dan inicio al nuevo año lectivo. Educación a lo largo de la vida En algunos países como México la educación se divide en dos o más tipos, éstos a su vez se subdividen en niveles tales como Educación Básica (nivel Preescolar, Nivel Primaria, Nivel Secundaria), Educación Media (Preparatoria) y Educación superior (Licenciatura y posgrado). Las divisiones varían según las políticas educativas de cada país. La Unesco tiene una Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, la que incluye niveles y tópicos. Según estudios, los niños de ocho años aprenden mejor premiando su desarrollo y no atienden a loscastigos mientras los de doce, al contrario, aprenden más al reaccionar de forma negativa ante sus errores. Los adultos también siguen esta norma general y observan más sus fallos aunque de forma más eficiente. Esto es porque los adultos aprenden más por convicción e incluso por necesidad ya que pueden requerir los conocimientos para su trabajo, o para alguna actividad en específico por ello es que aprenden más eficientemente de sus errores, y saben perfectamente que el aprendizaje es responsabilidad suya. Evaluación La evaluación es un proceso que procura determinar, de la manera más sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto de las actividades formativas a la luz de los objetivos específicos. Constituye una herramienta administrativa de aprendizaje y un proceso organizativo orientado a la acción para mejorar tanto las actividades en marcha, como la planificación, programación y toma de decisiones futuras. Lo que no debe hacer la evaluación es categorizar. La categorización del conocimiento impide reconocer de manera efectiva el avance en el proceso de enseñanza-aprendizaje, al enmarcar por episodios la capacidad intelectual del aprendiz. Tampoco debe generalizar. Así como todo conocimiento es diferente, todo proceso que conlleva a él es diferente de persona a persona, es decir, todos aprendemos de manera diferente, no debemos generalizar, aunque sí establecer criterios. Tampoco es calificar: asignar a un número no significa conocimiento, entonces, evaluar no es calificar. Definición alternativa de evaluación La evaluación es la medición del proceso de enseñanza/aprendizaje que contribuye a su mejora. Desde este punto de vista, la evaluación nunca termina, ya que debemos de estar analizando cada actividad que se realiza. Se puede mencionar también que la evaluación es un proceso que busca indagar el aprendizaje significativo que se adquiere ante la exposición de un conjunto de objetivos previamente planeados, para los cuales institucionalmente es importante observar que los conocimientos demuestren que el proceso de enseñanza y aprendizaje tuvo lugar en el individuo que ha sido expuesto a esos objetivos. En este sentido estoy hablando de la evaluación académica, en donde lo que importa es verificar y/u observar a través de diversos instrumentos cualitativos o cuantitativos, que el alumno ha adquirido nuevas habilidades, destrezas, capacidades, métodos y técnicas, así como también la "calidad educativa" de su instrucción, que le permitan tener un buen desempeño para el bien de su comunidad, beneficio personal, rendimiento laboral y disciplina. Existen diferentes tipos de clasificación que se pueden aplicar a la evaluación, pero atendiendo a los diferentes momentos en que se presentan podemos mencionar:6 • Evaluación inicial que tiene como objetivo indagar en un alumno el tipo de formación que posee para ingresar a un nivel educativo superior al cual se encuentra. Para realizar dicha evaluación el maestro debe conocer a detalle al alumno, para adecuar la actividad, elaborar el diseño pedagógico e incluso estimar el nivel de dificultad que se propondrá en ella. • Evaluación formativa es la que tiene como propósito verificar que el proceso de enseñanza-aprendizaje tuvo lugar, antes de que se presente la evaluación sumativa. Tiene un aspecto connotativo de proalimentación activa. Al trabajar dicha evaluación el maestro tiene la posibilidad de rectificar el proyecto implementado en el aula durante su puesta en práctica. • Evaluación sumativa es la que se aplica al concluir un cierto período o al terminar algún tipo de unidad temática. Tiene la característica de ser medible, dado que se le asigna a cada alumno que ostenta este tipo de evaluación un número en una determinada escala, el cual supuestamente refleja el aprendizaje que se ha adquirido; sin embargo, en la mayoría de los centros y sistemas educativos este número asignado no deja de ser subjetivo, ya que no se demuestra si en realidad el conocimiento aprendido puede vincularse con el ámbito social. Esta evaluación permite valorar no solo al alumno, sino también el proyecto educativo que se ha llevado a efecto. Tipos de sistemas educativos según países La educación que se imparte en Argentina es principalmente pública laica gratuita y obligatoria para los niños (y hasta los 14 años de edad) esto desde fines del siglo XIX con las reformas de Domingo Faustino Sarmiento, en el mismo país argentino también existen colegios privados de nivel preescolar inicial o primario y secundario o medio; en Argentina la educación media o secundaria así como la universitaria también es estatal gratuita y laica aunque opcional y existen paralelamente colegios secundarios o medios y universidades e institutos terciarios privados. En México y otros muchísimos países la educación se imparte es como laica y gratuita, y todos los niños tienen derecho a recibirla, esto está reglamentado en la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 3ro. Constitucional, también menciona que ésta debe ser obligatoria. Actualmente la educación preescolar ya forma parte de esa obligatoriedad. LEY GENERAL DE EDUCACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte; X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo. XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos, educadores y los padres de familia; II.- Las autoridades educativas; III.- El Servicio Profesional Docente; IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; VIII. La evaluación educativa; IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y X.- La infraestructura educativa; Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro. Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio. IV.- Se deroga. V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde: a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables; VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. CAPITULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48; Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional; II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación; IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; V Bis.- Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director. En las escuelas que imparten la educación media superior, la Secretaría establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes. VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, Programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; VII.- Se deroga. VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares; IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro; IX Bis.- Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa; X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas; XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley; XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo; XII Bis.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para el ejercicio de su autonomía de gestión escolar, en los términos del artículo 28 Bis; XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros, II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría; IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida; VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; VI Bis.- Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa; VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables. Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales; VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar, y IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales; I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12; II Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida; IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares; V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12; VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística; VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación; IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones; X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia; XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias; XI Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes; XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares; XII Quitar.- Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel; XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo, y XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13. Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y local, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14. Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las Sección 2.- De los servicios educativos Entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría. El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27. Artículo 17.- Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría. Sección 2.- De los servicios educativos Artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados. Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione. Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes: I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física; II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa. Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente. Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español. El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional. Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación. El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente. Artículo reformado DOF 02-07-2010, 28-01-2011, 11-09-2013 Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia. En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia. Artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer Sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local. Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables. El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad circunstancias. La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo. Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico. Artículo 24 Bis.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud. Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental. Sección 3.- Del financiamiento a la educación Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. Párrafo reformado DOF 04-01-2005 Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos. En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley. Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal. Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares. Artículo 28 bis.- Las autoridades educativas federales, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: I.- Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar; II.- Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y III.- Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional Artículo 29.- Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: I.- La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participación que las autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. II.- Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades federal y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden en el marco de sus atribuciones. III.- Emitir directrices, con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. Respecto de los servicios educativos diferentes a los mencionados en la fracción I de este artículo, la Secretaría y demás autoridades competentes, realizarán la evaluación correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas por esta Ley. Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes. La evaluación sobre el tránsito de los educandos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, sobre la certificación de egresados, sobre la asignación de estímulos o cualquier otro tipo de decisiones sobre personas o instituciones en lo particular, serán competencia de las autoridades educativas federal y locales, los organismos descentralizados y los particulares que impartan educación conforme a sus atribuciones. Artículo reformado DOF 11-09-2013 Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares, otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las autoridades educativas, los evaluadores certificados y los aplicadores autorizados para tal efecto, realicen las actividades que les corresponden conforme a la normativa aplicable. Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles. Artículo 31.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional. Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción XI Bis del artículo 14 de la presente Ley. Fracción reformada DOF 02-07-2010 CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades; II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar; III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos; IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad; V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos; VI.- Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia; VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria; Fracción adicionada DOF 02-07- VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación; IX.- Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios; X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza; XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo; XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior; XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena; XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior; XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros; XVI.- Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, y XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, evaluarán en los ámbitos de sus competencias los resultados de calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados. Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas. Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere. CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos. Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos. Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes. La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación. En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social. Artículo 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva. El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior. Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social. Artículo 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos. La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal. Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares. La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. Sección 2.- De los planes y programas de estudio Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse: I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo. II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos. Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos. La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente. Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previa a su aplicación, se deberán capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos. Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. Asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles. fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia. Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos. Sección 3.- Del calendario escolar Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos. La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior. Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos. Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad. CAPITULO V DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional. Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21; II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica. Artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos. De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan. Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes. Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó. Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen. Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las autoridades procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año. Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente. Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado. Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección. De la información contenida en el acta correspondiente así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares. Las autoridades educativas emitirán la normativa correspondiente para realizar las tareas de inspección y vigilancia. Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes. CAPITULO VI DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República. La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero. Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. Artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13. Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias. Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República. Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos. Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos. CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION Sección 1.- De los padres de familia Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución; III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo; V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen; VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas; VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar; VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos; X.- Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio; XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución, y XII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintas, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores Asesores técnico pedagógico de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten. Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior; II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos; III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen; IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos. Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto: I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados; II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles; III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo; IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale. Sección 2.- De los consejos de participación social Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Este consejo: a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley; c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando; d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos; e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos. g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes; h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley; i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos; m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica. Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación. Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local: a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación intercesora en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos; h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio. Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política. Artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación. Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación. Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan. Sección 3.- De los medios de comunicación Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o. CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO Sección 1.- De las infracciones y las sanciones Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I.- Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57; II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor; IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria; V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos; VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables; VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos; X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el segundo párrafo del artículo 56; XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella. XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y XVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección. (Se deroga el último párrafo) Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con: I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten. La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa. Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley: I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo; III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente. En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo. Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente. Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia. Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya. Sección 2.- Del recurso administrativo Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios. Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente. La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promoverte. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso. Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios. Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha: I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y II.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado. Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas. Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes: I.- Que lo solicite el recurrente; II.- Que el recurso haya sido admitido; III.- Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 3 ARTICULO 3o. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012) LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011) EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA; (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993) II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS. (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993) ADEMAS: A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993) B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 26 DE FEBRERO DE 2013) C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, A FIN DE FORTALECER EL APRECIO Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS, Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 26 DE FEBRERO DE 2013) D) SERA DE CALIDAD, CON BASE EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE Y EL MAXIMO LOGRO ACADEMICO DE LOS EDUCANDOS; (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, LOS MAESTROS Y LOS PADRES DE FAMILIA EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE. ADICIONALMENTE, EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION O DE SUPERVISION EN LA EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR QUE IMPARTA EL ESTADO, SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICION QUE GARANTICEN LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES QUE CORRESPONDAN. LA LEY REGLAMENTARIA FIJARA LOS CRITERIOS, LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA EVALUACION OBLIGATORIA PARA EL INGRESO, LA PROMOCION, EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. SERAN NULOS TODOS LOS INGRESOS Y PROMOCIONES QUE NO SEAN OTORGADOS CONFORME A LA LEY. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO SERA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE REFIERE LA FRACCION VII DE ESTE ARTICULO; (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA; (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993) V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS –INCLUYENDO LA EDUCACION INICIAL Y A LA EDUCACION SUPERIOR– NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA; (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012) VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERAN: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2002) A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III, Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993) B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACION EXPRESA DEL PODER PUBLICO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993) VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; REALIZARAN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSION DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y PROGRAMAS; FIJARAN LOS TERMINOS DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DE SU PERSONAL ACADEMICO; Y ADMINISTRARAN SU PATRIMONIO. LAS RELACIONES LABORALES, TANTO DEL PERSONAL ACADEMICO COMO DEL ADMINISTRATIVO, SE NORMARAN POR EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE ESTA CONSTITUCION, EN LOS TERMINOS Y CON LAS MODALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA AUTONOMIA, LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A QUE ESTA FRACCION SE REFIERE; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) VIII. EL CONGRESO DE LA UNION, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA, EXPEDIRA LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN, Y (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) IX. PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CALIDAD, SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA. LA COORDINACION DE DICHO SISTEMA ESTARA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION SERA UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO. CORRESPONDERA AL INSTITUTO EVALUAR LA CALIDAD, EL DESEMPEÑO Y RESULTADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EN LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. PARA ELLO DEBERA: (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) A) DISEÑAR Y REALIZAR LAS MEDICIONES QUE CORRESPONDAN A COMPONENTES, PROCESOS O RESULTADOS DEL SISTEMA; (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) B) EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARAN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERAL Y LOCALES PARA LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES DE EVALUACION QUE LES CORRESPONDEN, Y (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) C) GENERAR Y DIFUNDIR INFORMACION Y, CON BASE EN ESTA, EMITIR DIRECTRICES QUE SEAN RELEVANTES PARA CONTRIBUIR A LAS DECISIONES TENDIENTES A MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU EQUIDAD, COMO FACTOR ESENCIAL EN LA BUSQUEDA DE LA IGUALDAD SOCIAL. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) LA JUNTA DE GOBIERNO SERA EL ORGANO DE DIRECCION DEL INSTITUTO Y ESTARA COMPUESTA POR CINCO INTEGRANTES. EL EJECUTIVO FEDERAL SOMETERA UNA TERNA A CONSIDERACION DE LA CAMARA DE SENADORES, LA CUAL, CON PREVIA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS, DESIGNARA AL INTEGRANTE QUE DEBA CUBRIR LA VACANTE. LA DESIGNACION SE HARA POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTES DE LA CAMARA DE SENADORES PRESENTES O, DURANTE LOS RECESOS DE ESTA, DE LA COMISION PERMANENTE, DENTRO DEL IMPRORROGABLE PLAZO DE TREINTA DIAS. SI LA CAMARA DE SENADORES NO RESOLVIERE DENTRO DE DICHO PLAZO, OCUPARA EL CARGO DE INTEGRANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO AQUEL QUE, DENTRO DE DICHA TERNA, DESIGNE EL EJECUTIVO FEDERAL. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) EN CASO DE QUE LA CAMARA DE SENADORES RECHACE LA TOTALIDAD DE LA TERNA PROPUESTA, EL EJECUTIVO FEDERAL SOMETERA UNA NUEVA, EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR. SI ESTA SEGUNDA TERNA FUERA RECHAZADA, OCUPARA EL CARGO LA PERSONA QUE DENTRO DE DICHA TERNA DESIGNE EL EJECUTIVO FEDERAL. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERAN SER PERSONAS CON CAPACIDAD Y EXPERIENCIA EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO Y CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, DESEMPEÑARAN SU ENCARGO POR PERIODOS DE SIETE AÑOS EN FORMA ESCALONADA Y PODRAN SER REELECTOS POR UNA SOLA OCASION. LOS INTEGRANTES NO PODRAN DURAR EN SU ENCARGO MAS DE CATORCE AÑOS. EN CASO DE FALTA ABSOLUTA DE ALGUNO DE ELLOS, EL SUSTITUTO SERA NOMBRADO PARA CONCLUIR EL PERIODO RESPECTIVO. SOLO PODRAN SER REMOVIDOS POR CAUSA GRAVE EN LOS TERMINOS DEL TITULO IV DE ESTA CONSTITUCION Y NO PODRAN TENER NINGUN OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION, CON EXCEPCION DE AQUELLOS EN QUE ACTUEN EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO Y DE LOS NO REMUNERADOS EN ACTIVIDADES DOCENTES, CIENTIFICAS, CULTURALES O DE BENEFICENCIA. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) LA JUNTA DE GOBIERNO DE MANERA COLEGIADA NOMBRARA A QUIEN LA PRESIDA, CON VOTO MAYORITARIO DE TRES DE SUS INTEGRANTES QUIEN DESEMPEÑARA DICHO CARGO POR EL TIEMPO QUE ESTABLEZCA LA LEY. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) LA LEY ESTABLECERA LAS REGLAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO, EL CUAL REGIRA SUS ACTIVIDADES CON APEGO A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD, PERTINENCIA, DIVERSIDAD E INCLUSION. LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS Y ACCIONES NECESARIOS QUE PERMITAN AL INSTITUTO Y A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERAL Y LOCALES UNA EFICAZ COLABORACION Y COORDINACION PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) Educación tecnológica La educación tecnológica, a veces denominada simplemente tecnología, es una disciplina dentro del que hacer educativo que pretende familiarizar a los estudiantes con el mundo artificial en el que vive. Se introdujo a partir de los años 1980 en diversos países del mundo El estudio realizado por Marc de Veris para la Unesco enseña que las orientaciones de la educación tecnológica varían mucho en distintos países, pudiendo clasificarse en dos grandes grupos: adquisición de destrezas prácticas y mejor comprensión del fenómeno tecnológico. En todos los casos la complejidad está graduada de acuerdo al nivel escolar. En general, las orientaciones rara vez se presentan puras, mezclándose en grado variable en los distintos países y niveles educativos. La complejidad de cada una de ellas es muy diferente, ya que el trabajo artesanal puede enseñarse desde los primeros años de escolarización, mientras que la aplicación de ciencias tiene al conocimiento de éstas como requisito previo, generalmente correspondiente a los últimos años de los estudios secundarios. Competencias generales: para el buen uso de tecnologías comunes de importancia en la vida cotidiana. • Artesanales: de fabricación individual de artefactos de modo casero o en pequeños talleres. • Industriales: capacitación para el trabajo fabril. • Diseño de soluciones: para resolver problemas prácticos. • Aplicación de ciencias: para la resolución de problemas prácticos. Comprensión del fenómeno tecnológico • Tecnologías críticas: principales tecnologías usadas para satisfacer las necesidades básicas, a partir de lo cual se solucionan los problemas del entorno empleando los diferentes saberes y apropiándose de los instrumentos necesarios. • Ciencia, tecnología y sociedad: comprensión de las actividades científicas y sociales de las actividades tecnológicas, a las que algunas agregan los efectos ambientales. Definición La tecnología es una actividad social' centrada en el saber hacer que, mediante el uso racional, organizado, planificado y creativo de los recursos materiales y la información propios de un grupo humano, en una cierta época, brinda respuesta a las necesidades y a las demandas sociales en lo que respecta a la producción, distribución y uso de bienes, procesos y servicios. La tecnología nace de necesidades, responde a demandas e implica el planteo y solución de problemas concretos, ya sea de las personas, empresas, instituciones o el conjunto de la sociedad. Pautas didácticas La única pauta didáctica para el desarrollo de la asignatura, aplicable a todos los contenidos obligatorios, se refiere a que la tecnología se aprende mejor operando con ella y no sólo leyendo o recibiendo la descripción de cómo debe hacerse o de cómo lo hacen otros. Es por eso que se destacan el análisis de productos y los proyectos tecnológicos como procedimientos de la tecnología que articulan todos los bloques de contenidos de esta propuesta para los CBC (Contenidos Básicos Comunes) del capítulo de tecnología. Análisis de productos Se recomiendan los siguientes tipos de análisis con sus respectivas preguntas: • Morfológico: ¿Qué forma tiene? (pueden incluirse: medidas, peso, volumen, colores) • Funcional: ¿Para qué sirve? (función principal y funciones secundarias) • De Funcionamiento: ¿Cómo funciona? ¿Cómo se usa? • Estructural funcional: ¿Cuáles son sus partes y cómo se relacionan? • Tecnológico: ¿Cómo está hecho y de qué materiales? • Económico: ¿Qué valor tiene? (pueden incluirse distintos costos: de producción, de venta, etc.) • Comparativo: ¿En qué se diferencia de otros objetos tecnológicos que lo pueden reemplazar? • Relacional: ¿Cómo está relacionado con su entorno? • Reconstrucción del surgimiento y la evolución histórica del producto: ¿Cómo se originó y cuál ha sido su proceso y evolución histórica? • Ambiental: ¿Contamina? A continuación veremos cada una de las etapas mencionadas de manera individual para orientarnos y así poder realizar un correcto análisis a cualquier producto tecnológico. ANÁLISIS MORFOLÓGICO Nos dedicaremos a observar y registrar en un informe la forma exterior del objeto y, si pudiera observarse sin efectuar desarmes, su estructura de soporte. Haremos hincapié en las características geométricas (sección, volumen, largo, ergonomía, etc.). Para una mejor comprensión del informe realizado, éste puede ir acompañado por un gráfico (si es acotado, mejor) del objeto analizado. ANÁLISIS FUNCIONAL Mencionaremos aquí las funciones que realiza nuestro objeto y si cumple con los objetivos planteados cuando fue creado, tanto en el aspecto funcional como en el ergonómico. ANÁLISIS ESTRUCTURAL Corresponde aquí mencionar cada una de las partes que lo componen y como se relacionan éstas entre sí. Para realizar el listado de componentes, si es necesario, se procederá al despiece del objeto. ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO A éste análisis conviene efectuarlo junto con el estructural. Expresaremos como primer paso cómo funciona el producto y posteriormente la función o misión que cumple cada componente reconociendo sus principios de funcionamiento. ANÁLISIS TECNOLÓGICO Aquí el análisis comprende mencionar los materiales con que está construido el objeto (discriminado por componente si corresponde) mencionando los procedimientos de fabricación. Se hará un análisis de la tecnología de los materiales y de los procesos de fabricación. ANÁLISIS ECONÓMICO En este análisis le daremos valor a nuestro objeto recomendándose averiguar su precio de venta en los comercios y estimaremos si el mismo se condice con su función y con lo analizado tecnológica y estructuralmente. ANÁLISIS COMPARATIVO Es el análisis en el que comparamos nuestro objeto con otros que cumplen la misma función y aquí señalaremos diferencias estructurales y en lo referente al cómo cada uno de ellos cumple su función (efectividad, precisión, de funcionamiento, etc.). También podremos comparar nuestro objeto con otros de forma similar pero de distinta función y entonces registraremos las similitudes de forma y las diferencias de función. ANÁLISIS RELACIONAL Es el análisis del objeto y su relación con el entorno y ello implica analizar todos los objetos vinculables al que estamos analizando. Por ejemplo la energía eléctrica si es propulsado por ella, dispositivo de soporte si lo necesita, herramientas, etc. ANÁLISIS DEL SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PRODUCTO En este nivel de lectura del objeto trataremos de obtener las motivaciones que dieron origen al mismo y la época de creación. Los objetos no solo responden a una necesidad que deben satisfacer si no que tienen también una carga expresiva de la época de creación: “el espíritu de la época”. Es este espíritu el que a través de la lectura del objeto trataremos de sacar a la luz. Posiblemente para lograr un buen nivel de análisis deberemos apoyarnos no sólo en el objeto sino también en otras fuentes como pueden ser textos, informes, relatos, etc. CONCLUSION En nuestra conclusión general analizamos y comprendimos la importancia de la historia de la educación, tanto de la antigua china como la de otras tantas más regiones, en las cuales vimos las diferentes formas de establecer normar y seguimientos de estudio, al igual pudimos apreciar los diferentes tipos de artículos con todos sus anexos. Los cuales analizamos uno por uno y encontramos lo que fue las diferentes ayudas y expresiones que necesitan los alumnos y los maestros entre otros apoyos más. BIBLIOGRAFIA • http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_la_educaci%C3%B3n • http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_en_M%C3%A9xico • http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/2_educacion.htm • http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_educativo • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf • http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm?s= • http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lid/bonilla_h_s/capitulo3.pdf • http://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_tecnol%C3%B3gica • http://www.azulmaya.com/indocristiano/cap2.php

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